Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.
Disposición final tercera del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. · BOE-A-2007-9934
Atención: Real Decreto 617/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
2. Asimismo, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos de este real decreto, para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa comunitaria o los cambios que introduzca la Organización Mundial de Sanidad Animal, o por motivos urgentes de sanidad animal.
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