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Real Decreto Vigente

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Disposición final tercera del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. · BOE-A-2016-1460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-14.

Texto consolidado

La Parte II «Instrucciones técnicas» del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado como anexo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la tabla 3.1 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad de la IT 3.3 que se sustituye por la siguiente:

«Tabla 3.1 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad

Equipos y potencias útiles nominales (Pn)

Usos

Viviendas

Restantes usos

Calentadores de agua caliente sanitaria a gas Pn ≤ 24,4 kW.

5 años

2 años

Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kW < Pn ≤ 70 kW

2 años

Anual

Calderas murales a gas Pn ≤ 70 kW

2 años

Anual

Resto instalaciones calefacción Pn ≤ 70 kW

Anual

Anual

Aire acondicionado Pn ≤ 12 kW

4 años

2 años

Aire acondicionado 12 kW < Pn ≤ 70 kW

2 años

Anual

Instalaciones de potencia superior a 70 kW

Mensual

Mensual»

Dos. Se añaden los siguientes términos y definiciones en el apéndice 1:

«1. Después de ‘‘Instalaciones centralizadas’’:

‘Instalación de aire acondicionado’: Combinación de elementos necesarios para proporcionar un tipo de tratamiento del aire interior, mediante el cual la temperatura está controlada o puede bajarse.

3. Después de ‘‘Biocombustibles sólidos’’:

‘Bomba de calor’: Máquina, dispositivo o instalación que transfiere calor del entorno natural, como el aire, el agua o la tierra, al edificio o a aplicaciones industriales invirtiendo el flujo natural de calor, de modo que fluya de una temperatura más baja a una más alta. En el caso de las bombas de calor reversible, también pueden trasladar calor del edificio al entorno natural.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-14.

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