Disposición final tercera. Facultades de aplicación y desarrollo.
Disposición final tercera del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. · BOE-A-2006-6474
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-11.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable del Ministro de Sanidad y Consumo, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de amianto.
Más artículos de Real Decreto 396/2006
- ← Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- → Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.