Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática. · BOE-A-2025-7097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Lo establecido en el artículo 22.2 solo tendrá efectos una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente real decreto. Este plazo podrá prorrogarse por otros seis meses en caso de circunstancias justificadas surgidas por la implantación del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
Téngase en cuenta que se prorroga seis meses el plazo de un año previsto en el apartado 2, hasta el 9 de octubre de 2026 inclusive, según establece el apartado primero de la Orden TMD/323/2026, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2026-7956
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7956.