Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-14.
Texto consolidado
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo primero que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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