Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Disposición final tercera del Real Decreto 1939/2004, de 27 de septiembre, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a éstas. · BOE-A-2004-17234
Atención: Real Decreto 1939/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto, así como para modificar mediante orden sus anexos, para su adaptación a la normativa comunitaria.
Más artículos de Real Decreto 1939/2004
- ← Disposición final segunda. Carácter básico y título competencial.
- → Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1939/2004, de 27 de septiembre, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a éstas.