Disposición final tercera. Publicidad de las medidas de ejecución y de normas armonizadas.
Disposición final tercera del Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. · BOE-A-2011-4038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-04.
Texto consolidado
1. El Director General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá aprobar y publicar, en el ámbito de sus competencias, las listas correspondientes a las normas armonizadas y, en su caso, las «medidas de ejecución» aprobadas.
Además de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», dichas listas y medidas de ejecución se publicarán, con carácter informativo, en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. También podrán ser objeto de publicación en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, igualmente con carácter informativo, los acuerdos voluntarios u otras medidas de autorregulación a que se refiere el artículo 16 de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 187/2011
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- Ver la norma completa: Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.