Disposición final tercera. Habilitación de aplicación y desarrollo.
Disposición final tercera del Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la declaración de la equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social y el título oficial de Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto. · BOE-A-2004-2651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-14.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
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