Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España.
Disposición final tercera del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. · BOE-A-2004-12016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-26.
Texto consolidado
Se da una nueva redacción al artículo 3 del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España, en los siguientes términos:
«Artículo 3. Órgano rector.
1. El Presidente del Instituto de Turismo de España es el Secretario de Estado de Turismo y Comercio.
2. Corresponde al Presidente:
a) La alta dirección y la representación del organismo.
b) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de gestión del Instituto.
3. Existirá un Vicepresidente Primero Ejecutivo, que será el Secretario General de Turismo de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, y un Vicepresidente Segundo, que será el Director del Instituto, los cuales suplirán temporalmente al Presidente, por ese orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
4. Corresponde al Vicepresidente Primero Ejecutivo:
a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y los planes generales de actuación.
b) La contratación en nombre del Instituto.
c) La dirección del personal y el control de la gestión operativa y de los objetivos anuales del Instituto.
d) Aprobar la estrategia y la planificación y ejercer el control de eficacia que se indica en el artículo 2.1.b), respecto a la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima.»
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