Disposición final tercera. Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto.
Disposición final tercera del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2024-25790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.
Texto consolidado
Los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, quedan modificados como sigue:
Uno. Se añade una letra d) al artículo 4, que queda redactada en los términos siguientes:
«d) Servicios especiales.»
Dos. Se añade un artículo 8 bis, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 8 bis. Servicios especiales.
1. Se considerarán servicios especiales aquellos que se precisen con motivo de grandes cumbres internacionales en las que, por su duración, elevado número de participantes, costes inherentes o circunstancias análogas, se planteen necesidades especiales que requieran una cobertura específica.
2. Las condiciones de prestación de estos servicios se establecerán en el correspondiente Convenio a suscribir entre el Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., y los organismos, entidades o instituciones que requieran los servicios.»
Más artículos de Real Decreto 1247/2024
- ← Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.
- → Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.