Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. · BOE-A-2017-1679
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-19.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, al Ministro de Economía, Industria y Competitividad, al Ministro de Educación Cultura y Deporte, al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad y al Ministro de Empleo y Seguridad Social para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la actualización y modificación de los anexos de este real decreto teniendo en cuenta los desarrollos normativos del artículo 10 del Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, así como los desarrollos normativos del ordenamiento jurídico español en la materia.
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