Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.
Disposición final tercera del Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos. · BOE-A-2006-18145
Atención: Real Decreto 1144/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
2. Asimismo, se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el anexo o los plazos previstos en este real decreto para su adaptación a la normativa comunitaria, o por motivos urgentes de sanidad animal o seguridad alimentaria.