Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Disposición final tercera del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne. · BOE-A-2005-16092
Atención: Real Decreto 1084/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y, en particular, para la modificación las fechas y los plazos, así como de sus anexos, especialmente cuando normas de ámbito comunitario lo hagan necesario.