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Real Decreto Derogada

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final tercera del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. · BOE-A-2014-13259

Atención: Real Decreto 1078/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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