Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. · BOE-A-2014-13259
Atención: Real Decreto 1078/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.
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