Disposición final tercera. Modificación de la disposición final tercera del Reglamento General de Vehículos.
Disposición final tercera del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones. · BOE-A-2022-22689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.
Texto consolidado
La disposición final tercera del Reglamento General de Vehículos queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
Se faculta a la persona titular de los Ministerios del Interior, de Industria, Comercio y Turismo y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar mediante orden los anexos al presente Reglamento. La modificación del anexo 9 requerirá, además, la conformidad de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
No obstante, la actualización, modificación o derogación de las normas relacionadas en el anexo I habrá de hacerse o promoverse por los organismos competentes y a través de los procedimientos que correspondan, de acuerdo con la naturaleza y el rango de cada una de ellas.»