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Real Decreto Vigente

Disposición final tercera. Fecha de efectividad de las plazas de Magistrado/a en órganos colegiados, de la entrada en funcionamiento de juzgados, de la efectividad de la transformación y de la modificación de la denominación y del número de juzgados.

Disposición final tercera del Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta y tres unidades judiciales COVID-19 correspondientes a la programación de 2020. · BOE-A-2020-15393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se establece la fecha de efectividad de las tres plazas de Magistrado/a en órganos colegiados y de entrada en funcionamiento de trece juzgados para el día 31 de diciembre de 2020:

a) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, una plaza de Magistrado/a.

b) Audiencia Provincial de Cádiz, una plaza de Magistrado/a correspondiente al orden civil y penal, Sección 7.ª, con sede en Algeciras.

c) Audiencia Provincial de Valladolid, una plaza de Magistrado/a correspondiente al orden civil, Sección 3.ª

d) 6 Juzgados de lo Social:

Número 5 de Córdoba.

Número 4 de Huelva.

Número 11 de Las Palmas de Gran Canaria.

Número 2 de Cuenca.

Número 5 de Castellón de la Plana.

Número 45 de Madrid.

e) 7 Juzgados de lo Mercantil:

Número 2 de Cádiz.

Número 2 de Granada.

Número 4 de Alicante.

Número 5 de Valencia.

Número 17 de Madrid.

Número 18 de Madrid.

Número 3 de Murcia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, la fecha de entrada en funcionamiento de los juzgados que se crean y constituyen en este real decreto, a excepción de los trece mencionados en el apartado 1 de esta disposición final tercera, será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La fecha de efectos de la transformación de juzgados a que se refiere el artículo 6 será el día 1 de enero de 2021.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

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