Disposición final tercera. Efectos y vigencia.
Disposición final tercera de la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4791
Atención: Orden SND/386/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
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