Disposición final tercera. Ejecución y desarrollo.
Disposición final tercera de la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería. · BOE-A-2025-12056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-16.
Texto consolidado
Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para adoptar las medidas necesarias en relación con la ejecución y desarrollo de la presente orden.
Más artículos de Orden PJC/617/2025
- ← Disposición final segunda. Regulación.
- → Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.