Disposición final tercera. Modificación de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Disposición final tercera de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. · BOE-A-2015-2495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-10.
Texto consolidado
Se modifica la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en los siguientes términos:
Uno. En el anexo V «Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para instalaciones de transporte», se modifica el párrafo «c. Estaciones de compresión en gasoductos de transporte primario» del apartado primero «Valores de referencia de inversión en instalaciones de transporte puestas en servicio en el año 2014», que queda redactado en los siguientes términos:
«c. Estaciones de compresión en gasoductos de trasporte primario.
Con turbocompresor
Con motor eléctrico
Potencia Instalada menor o igual a 37.284 kW
Término Fijo (€/E.C.)
8.030.190
2.618.414
Término Variable (€/kW)
1.124,13
1.841,41
Potencia Instalada mayor de 37.284 kW
Término Fijo (€/E.C.)
28.144.325
22.732.549
Término Variable (€/kW)
584,63
957,67»
Dos. En el anexo V «Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para instalaciones de transporte», se modifica el párrafo «b. Estaciones de compresión en gasoductos de transporte primario» del apartado tercero «Valores unitarios de explotación de instalaciones de transporte para el año 2013», que queda redactado en los siguientes términos:
«b. Estaciones de compresión en gasoductos de transporte primario.
Con turbocompresor
Con motor eléctrico
Término fijo (€/E.C.)
154.771
623.998
Término variable (€/kWh)
62,08
–
En el caso de estaciones de compresión con motor eléctrico se abonará al titular la totalidad del coste del suministro eléctrico, excluyendo IVA).»
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