Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-11.
Texto consolidado
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien el modelo 122 en el que se regularicen cantidades percibidas en exceso durante el ejercicio 2016 que deban presentar los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar en este ejercicio, deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016.
El modelo 121 se utilizará por primera vez en relación con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2016.
Más artículos de Orden HFP/105/2017
- ← Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialme…
- Ver la norma completa: Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", y el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.