Disposición final tercera. Remisión de las cuentas anuales e informes de auditoría correspondientes al ejercicio 2020.
Disposición final tercera de la Orden HAC/669/2021, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022. · BOE-A-2021-10684
Atención: Orden HAC/669/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las entidades a que se hace referencia en los apartados 3 y 4 del artículo 7 de esta Orden remitirán a la Dirección General de Presupuestos en el plazo de un mes desde su aprobación por el órgano correspondiente, y por los medios electrónicos mencionados en la disposición final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría correspondientes al ejercicio 2020. Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de los fondos sin personalidad jurídica del sector público estatal.
Más artículos de Orden HAC/669/2021
- ← Disposición final segunda. Tratamiento de la información.
- → Disposición final cuarta. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos.
- Ver la norma completa: Orden HAC/669/2021, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.