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Orden Derogada

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final tercera de la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos. · BOE-A-2013-3364

Atención: Orden ESS/486/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior lo dispuesto en los artículos 6.1.b) y c) y 8 b) y c), cuya fecha de entrada en vigor se fijará por Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Esta resolución se dictará en el plazo de un año desde la publicación de esta orden, sin que hasta ese momento tengan efectividad las previsiones contenidas en dichos preceptos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-01.

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