Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
La presente Orden, a excepción del artículo 16, entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y a las declaraciones de operaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir de dicha fecha.
El artículo 16 entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y será de aplicación a los abonos realizados a partir de dicha fecha.
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