Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. · BOE-A-1998-13072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-21.
Texto consolidado
1. La presente Orden entrará en vigor el día 21 de julio de 1998.
2. Lo dispuesto en la disposición adicional quinta de esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 152, de 26 de junio de 1998. Ref. BOE-A-1998-15135.