Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la utilización por parte de los armeros, de procedimientos informáticos para llevar los libros-registros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas en el Reglamento de Armas. · BOE-A-1996-5526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-09.
Texto consolidado
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».