Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2001-24515
Atención: Ley Orgánica 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.