Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición final tercera de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. · BOE-A-2010-9953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-23.
Texto consolidado
Se modifica la letra b) del apartado 1.º del artículo 65 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá la siguiente redacción:
«b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.»
Más artículos de Ley Orgánica 5/2010
- ← Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al h…
- → Disposición final cuarta. Habilitación competencial.
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.