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Ley Vigente

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Disposición final tercera de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. · BOE-A-2015-5744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-27.

Texto consolidado

El apartado 4 del artículo 695 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda redactado en los siguientes términos:

«4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.

Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-27.

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