Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad. · BOE-A-2003-14191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-27.
Texto consolidado
El Gobierno debe promover la creación de agrupaciones de usuarios de transporte público en los ámbitos que se establezcan por reglamento. Las agrupaciones de usuarios de transporte actúan como interlocutoras ante las administraciones y las empresas operadoras.