Disposición final tercera. Primera elección de los consejeros comarcales y constitución del Consejo Comarcal.
Disposición final tercera de la Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central. · BOE-A-2019-7788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.
Texto consolidado
1. La primera elección de los consejeros de la Comarca Central conforme a lo previsto en el artículo 12 y la constitución del primer Consejo Comarcal tendrán lugar tras las primeras elecciones locales que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
2. El Consejo Comarcal se constituirá en sesión pública en la capital de la Comarca Central dentro de los diez días hábiles siguientes a la elección de los consejeros. A tal fin se constituirá una Mesa de Edad, integrada por los consejeros de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea del Ayuntamiento de la capitalidad.