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Ley Vigente

Disposición final tercera. Primera elección de los consejeros comarcales y constitución del Consejo Comarcal.

Disposición final tercera de la Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central. · BOE-A-2019-7788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.

Texto consolidado

1. La primera elección de los consejeros de la Comarca Central conforme a lo previsto en el artículo 12 y la constitución del primer Consejo Comarcal tendrán lugar tras las primeras elecciones locales que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

2. El Consejo Comarcal se constituirá en sesión pública en la capital de la Comarca Central dentro de los diez días hábiles siguientes a la elección de los consejeros. A tal fin se constituirá una Mesa de Edad, integrada por los consejeros de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea del Ayuntamiento de la capitalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-13.

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