Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1972-693
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-05-31.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Obras Públicas, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y dictamen del Consejo de Estado, redactará un pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, que someterá a la aprobación del Gobierno.