Disposición final tercera. Modificación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Disposición final tercera de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. · BOE-A-2023-7735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-02.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 1 del artículo 47 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que queda redactado del siguiente modo:
«1. La autorización ambiental integrada incluirá todas las actividades enumeradas en el anexo IV que se realicen en la instalación, así como las explotaciones de ganadería intensiva cuya capacidad supere las 360 unidades de ganado mayor (UGM), y aquellas otras actividades que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que se desarrollen en el lugar del emplazamiento de la instalación que realiza una actividad sometida a autorización ambiental integrada.
b) Que guarden una relación de índole técnica con dicha actividad.
c) Que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.»