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Ley Vigente

Disposición final tercera. Habilitación al Consejo de Gobierno.

Disposición final tercera de la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-18151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-31.

Texto consolidado

1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley.

2. Se desarrollarán mediante orden de la consejería las siguientes materias:

a) El listado de variedades autorizadas para plantaciones de vid destinadas a la producción de vino en el ámbito regional para la aplicación del apartado 1 del artículo 17 de esta ley.

b) El contenido adicional al descrito por la normativa de la Unión Europea y que pudiera determinarse para las solicitudes de protección de las indicaciones geográficas que se recoge en el artículo 29.1 de esta ley.

c) Las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas indicados en el artículo 40 de la ley.

d) Las disposiciones que contengan las normas de aplicación relativas a los registros de entradas y salidas que se han de llevar en el sector vitivinícola aludidos en el artículo 41 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-31.

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