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Ley Vigente

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final tercera de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia. · BOE-A-2022-864

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-09.

Texto consolidado

Se modifica la letra c) del artículo 14.3 del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactado en los siguientes términos:

«c) En atención temprana: será gratuita para todos los menores que reúnan los requisitos establecidos en la normativa aplicable.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-09.

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