Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno. · BOE-A-2001-11962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-12.
Texto consolidado
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se ha de regular y constituir una comisión de prevención y corrección de la contaminación lumínica, con la participación de los diversos sectores implicados, con la función de impulsar y promover la aplicación de la presente Ley, y cualquier otra que le sea atribuida.
2. El desarrollo reglamentario de la presente Ley se ha de efectuar en el plazo de nueve meses a partir de la constitución de la comisión a que se refiere el apartado 1.