Disposición final tercera. Impuesto sobre la electricidad.
Disposición final tercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
El apartado uno de la disposición transitoria undécima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, queda redactado como sigue:
«Uno. En el contexto del proceso de armonización comunitaria de la fiscalidad sobre los productos energéticos, el Gobierno adoptará, en su caso, las iniciativas necesarias para que el Impuesto sobre la Electricidad se configure como un gravamen específico exigido en relación a la cantidad de energía eléctrica suministrada.»