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Ley Vigente

Disposición final tercera. Modificación de la Ley de Juventud de Castilla y León.

Disposición final tercera de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2021-16411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.

Texto consolidado

La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Sustituir en el texto de la ley el sintagma «Registro Central de Delincuentes Sexuales» por el sintagma «Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos».

Dos. Se introduce una nueva letra e) en el apartado 6 del artículo 84 del Capítulo II, «Infracciones y sanciones», del Título VI, referido al régimen sancionador, con la siguiente redacción:

«e) Realización de actividades de tiempo libre con personas menores de edad sin acreditar que disponen de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos del personal que esté en contacto habitual con los menores.»

Tres. Se introduce una nueva letra b) en el apartado 3 del artículo 85, del Capítulo II, «Infracciones y sanciones», del Título VI, referido al Régimen sancionador, con la siguiente redacción:

«b) Realizar actividades juveniles de tiempo libre con personal que hubiera sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificado en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-19.

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