Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Disposición final tercera de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa. · BOE-A-2014-12334
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se introduce un nuevo apartado, con el cardinal 5, en el artículo 13 de la ley con la siguiente redacción:
«5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados con motivo de daños causados al ganado por especies cinegéticas cuya responsabilidad sea imputable a la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se aprecie de forma inequívoca la existencia de relación de causalidad, se prescindirá del trámite de audiencia, siempre que se haya producido una participación del interesado en el procedimiento y este no haya mostrado su oposición a que la indemnización se fije en virtud de los precios aprobados en los Boletines de Estadística aprobados oficialmente por el Gobierno de La Rioja».
Más artículos de Ley 5/2014
- ← Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad …
- → Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comu…
- Ver la norma completa: Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.