Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y aplicación de esta ley.
Disposición final tercera de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-8989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia aprobará cuantos reglamentos sean precisos para el desarrollo y aplicación de esta ley.
2. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta Ley, en las materias de naturaleza tributaria y en cuanto al mecanismo de compensación de deudas previsto en la ley, así como al titular de la consejería competente en materia de empresa para el desarrollo y la ejecución de esta ley respecto a los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), la figura del Municipio Emprendedor y la determinación de los requisitos para la consideración de una empresa como mediana empresa, pequeña empresa y microempresa con la finalidad de adecuarlos a los exigidos por la normativa europea.
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