Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias municipales por lo que se refiere a las urbanizaciones marítimo-terrestres, la regulación del dominio público portuario en cuanto a los diques de abrigo, la bocana, los canales de entrada, la red de canales interiores, con sus aguas y reclaves o entrantes de parcela, franja de servicio náutico adyacente al canal, dársena deportiva y superficies a tierra necesarias para las instalaciones y servicios portuarios de las marinas interiores se hará mediante un Reglamento específico.