Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley.
Disposición final tercera de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2025-4169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-30.
Texto consolidado
Se faculta al Consejo de Gobierno y al titular de la consejería competente en materia de integridad pública, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones reglamentarias y adoptar los acuerdos que resulten precisos para el desarrollo y la efectiva ejecución e implantación de la presente ley.