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Ley Vigente

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Disposición final tercera de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2011-7709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-10.

Texto consolidado

La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, queda modificada de la manera siguiente:

1. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la manera siguiente:

«2. El presidente o la presidenta recibe el tratamiento de señor o señora y tiene derecho a utilizar la bandera de la comunidad autónoma de las Illes Balears como guión y a los honores correspondientes al cargo.»

2. El apartado 3 del artículo 26 queda redactado de la manera siguiente:

«3. Los consejeros o las consejeras reciben el tratamiento de señor o señora y tienen derecho a los honores que les corresponden por razón del cargo.»

3. La disposición adicional primera queda redactada de la manera siguiente:

«Las personas que hayan ocupado el cargo de presidente o presidenta de las Illes Balears tienen derecho a recibir, con carácter permanente, las atenciones honoríficas y protocolarias correspondientes, siempre que no hayan cesado por alguna de las causas establecidas en las letras f) y h) del punto 1 del artículo 6 de esta ley, ni por sentencia firme con declaración de culpabilidad por cualquier delito.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-10.

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