Disposición final tercera. Autorización y plazo para el desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera de la Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre. · BOE-A-2010-12140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-15.
Texto consolidado
1. Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.
2. El Gobierno de Cantabria procederá a aprobar y publicar el desarrollo reglamentario de la presente Ley en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.