Disposición final tercera. Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de Estadística.
Disposición final tercera de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. · BOE-A-2005-18359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.
Texto consolidado
En un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Cantabria aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de Estadística. En un plazo no superior a un año se constituirá el Consejo Cántabro de Estadística.