Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2005-896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.
Texto consolidado
La Junta Rectora propondrá en el plazo de seis meses a contar desde su constitución la plantilla del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral, así como su oferta de empleo público, para su integración en la oferta de empleo público del Principado de Asturias.