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Ley Derogada

Disposición final tercera. Otras clases de cooperativas.

Disposición final tercera de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previo informe preceptivo del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, podrá regular nuevas clases de cooperativas y establecer las normas especiales que vengan determinadas por las peculiaridades socioeconómicas que concurran en aquéllas, respetando los principios y caracteres establecidos en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-18.

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