Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2021-7691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
1. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los beneficios fiscales incluidos en el capítulo II sobre «Créditos fiscales» y la deducción prevista en el apartado 14.a) del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, regulada en la disposición final primera, serán aplicables desde el 1 de enero de 2020 para los donativos realizados a la Comunidad Autónoma de La Rioja para paliar los efectos de la COVID-19.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOR núm. 84, de 3 de mayo de 2021. Ref. BOR-l-2021-90163