Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Disposición final tercera de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda. · BOE-A-2021-19807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-13.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 8 de la mencionada Ley 2/2020, que queda redactado en los siguientes términos:
«Durante 2020 y hasta el 15 de junio de 2021 todo tipo de obras de edificación, modificación, reparación y derribos estarán exentas de las limitaciones temporales estivales relativas a la temporada turística que estén vigentes en cualquier normativa autonómica, insular o municipal. Los ayuntamientos pueden prorrogar de forma motivada esta exención, en función de las circunstancias concurrentes, sin necesidad de modificar la normativa municipal.»
Más artículos de Ley 3/2021
- ← Disposición final segunda. Modificación del Decreto ley 3/2020, 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivi…
- → Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas desocu…
- Ver la norma completa: Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.