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Ley Vigente

Disposición final tercera. Modificación del artículo 1 de la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, de creación de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén).

Disposición final tercera de la Ley 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir. · BOE-A-2006-14194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-11.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 1 de la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, de creación de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén), que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1. Creación.

1. Se crea, adscrita a la Consejería de Salud, una empresa pública de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto será:

a) La gestión del Hospital Alto Guadalquivir de Andújar (Jaén).

b) La gestión del Hospital de Montilla (Córdoba).

c) La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en las provincias de Córdoba y Jaén, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. La atribución de la gestión de los centros sanitarios a la empresa previstos en el apartado anterior se llevará a efecto por Orden de la Consejería de Salud.

3. Los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, así como cualquier otro centro sanitario cuya gestión le sea adscrita, se integrarán geográficamente en el Área Hospitalaria de referencia que se les asigne y prestarán asistencia sanitaria a la población que se determine en función de su cartera de servicios.

4. Por parte de la Consejería de Salud se establecerán los mecanismos necesarios para asegurar la coordinación entre los centros gestionados por la empresa pública y el resto de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, tanto de atención primaria de salud como de asistencia especializada, con el objeto de optimizar los recursos sanitarios y mejorar la accesibilidad y la calidad de la atención sanitaria. Todo ello en el marco general de planificación y organización de la asistencia sanitaria definido por la Consejería de Salud.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-11.

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