Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1992-26146
Atención: Ley 27/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Ministros y el Ministro de Obras Públicas y Transportes podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las normas reglamentarias y disposiciones administrativas de carácter general que requiera el desarrollo y aplicación de esta Ley.